Limitaciones a la propiedad intelectual Como hemos visto, la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material con todos los derechos reservados, debemos solicitar permiso al autor o al titular de los derechos de explotación y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico). Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones   relacionadas con el ámbito docente (art. 32) en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso: Cedec .  Limitaciones y excepciones a los derechos de autor para docentes   ( CC BY-SA ). Guía práctica de licencias de uso para docentes. Derecho de cita.  Es lícito incluir en una obra propia fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que: Se realice únicamente con fines docentes o de investigación. Dichas obras estén ya divulgadas. Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Su inclusión esté justificada. Se indique autor y fuente de la obra utilizada. Ilustración de actividades educativas. Es lícito realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que: Los realice el profesorado de la educación reglada impartida en centros del sistema educativo español y el personal de Universidades. No exista una finalidad comercial. Se realice únicamente como ilustración de actividades educativas (enseñanza presencial o a distancia) o de investigación. Dichas obras estén ya divulgadas. Su inclusión esté justificada. Se indique autor y fuente de la obra utilizada. * En el caso de libros de texto o manuales: pueden realizarse actos de reproducción y comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra al alumnado. Está permitido hacer copias exclusivamente entre el personal investigador de un proyecto. En el caso de las citas se refiere a condiciones en las que podemos incorporar una obra ajena a un trabajo propio, mientras que en el segundo caso indica bajo qué condiciones podemos reproducir, distribuir o comunicar públicamente dichas obras. Para saber más, recomendamos la lectura de "Guía práctica de licencias de uso para docentes" (INTEF-Cedec). Haz click aquí para acceder . También puedes ver la educharla "Licencias de autor en el ámbito educativo" pinchando aquí.