# Marco normativo. Aspectos formales.

**LEY 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas: LPACAP**

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**PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. DISPOSICIONES TRANSITORIAS**

Con fecha 2 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la nueva L[ey de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas, LPACAP](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565). La Ley incluye en su articulado la anotación de entrada en vigor al año de su publicación, el 2 de octubre del pasado 2016.

Sin embargo, la norma también señala que determinadas cuestiones no producirán efectos sino hasta pasados tres años desde la publicación en el Boletín, y dos desde su entrada en vigor, **es decir, el 2 de octubre de 2018**. Esto es lo que se denomina, en "jerga" jurídica,[ *vacatio legis*](http://dej.rae.es/#/entry-id/E242260).

Son las previsiones relativas a:

- **Registro electrónico general**
- **Registros electrónicos especiales: de apoderamientos y de empleados públicos habilitados.**
- **Punto de acceso general electrónico de la Administración**
- **Archivo único electrónico.**

La [Disposición Transitoria 4ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20151002#dtcuaa) determina al respecto que en tanto no entren en vigor las previsiones respecto al **registro electrónico general, registro electrónico de apoderamientos, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico**,

> “Las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones”.

Es destacable este hecho, pues demuestra que **el legislador es consciente de las dificultades con las que se va a encontrar al intentar alcanzar un objetivo ambicioso**. La transformación de la administración en e-administración supone un reto, que requerirá de inversión, no sólo económica, sino de formación de personal y cambio de hábitos, tanto en el funcionariado como en la ciudadanía.

En función de esta circunstancia, la Ley, como no puede ser de otro modo, establece un período de adaptación - *vacatio legis* - para lograr su objetivo de digitalizar las Administraciones.

**EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY**

¿Qué ha llevado a la Comisión legislativa a elaborar y promulgar una nueva norma sobre el procedimiento administrativo? Fundamentalmente, tres razones:

1. La necesidad de **modernizar** la relación de las Administraciones Públicas, ad intra – entre sus propios órganos y escalas – y ad extra – con la ciudadanía. La modernización supone la generalización de la tramitación electrónica de los expedientes, la comunicación telemática, la creación de registros y archivos digitales, entre otras cuestiones. También supone contribuir a la preservación del medio ambiente con la progresiva reducción – y, con mirada larga, la eliminación como objetivo final – de la emisión y recepción de documentos en papel. El reto es producir y recibir "0" papel.
2. La necesidad de **ofrecer más transparencia, eficacia y eficiencia** en su actividad, lo que se alcanza mejor mediante la actuación por medios electrónicos, ya que ello permite ofrecer y registrar información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
3. La voluntad de **acabar con la dispersión normativa** que aquejaba a la materia.
4. A este respecto, señalar que por un lado, sí se cumple tal objetivo, pues se derogan y engloban en la nueva ley todas aquellas normas que se referían al acceso de la ciudadanía a la relación electrónica con la Administración; pero por otro lado, el legislador ha considerado oportuno dividir las relaciones ad intra (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y las relaciones ad extra (LPACAP) EN DOS CORPUS NORMATIVOS diferenciados.

**DEROGACIÓN NORMATIVA**

En aras a alcanzar este último objetivo de acabar con la dispersión normativa, la LPACAP se ocupa de regular el contenido de las siguientes normas que expresamente se derogan con su promulgación y entrada en vigor:

a) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29,1,a y d, 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48 y 50; y los apartados 1 a 4 de la DA1ª, la DA3ª, la DT1ª, las DT2ª, 3ª Y 4ª del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

**CONTENIDO DE LA LEY**

La LPACAP incluye contenido de gran relevancia.

- **Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.**
- **El procedimiento administrativo común para todas las Administraciones.**
- **Los principios que regulan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.**

Sin embargo, la Ley se ocupa únicamente de las relaciones ad extra de las Administraciones Públicas. Retornamos a la situación anterior a la Ley 30/92, que unía ambos tipos de relaciones – ad intra y ad extra –, desgajándose ahora ambas regulaciones en dos leyes distintas: la LPACAP, que nos ocupa, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regula la relación de las Administraciones – personas, órganos, escalas – entre sí.

**ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN**

¿A quién se dirige la norma, quién-quiénes se ven afectados por ella? De un lado, nosotros y nosotras, **la ciudadanía**. También las personas jurídicas – la Ley menciona de forma expresa, y en reiteradas ocasiones, a **las empresas**. De otro, las Administraciones Públicas, el sector público, que comprende:

- **La Administración General del Estado**
- **Las Administraciones de las Comunidades Autónomas**
- **Las Entidades que integran la Administración Local**
- **El sector público institucional**, es decir, todos los organismos públicos, entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, y las Universidades Públicas, que se regirán, éstas últimas, por su propia normativa, y supletoriamente por las disposiciones de la LPACAP.