# Los actos y resoluciones administrativas: Eficacia y ejecutoriedad

**EFICACIA - EJECUTORIEDAD**

---

La eficacia de los actos y resoluciones administrativas se regula en la LPACAP en los [**artículos 38 y siguientes**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20151002#a38).

El **artículo 38** determina que los actos de las AAPP serán ejecutivos, y el **39** que tienen presunción de validez, por lo que producen efectos desde la fecha en que se dicten como regla general (salvo disposición en contrario).

La ley regula lo referente a la ejecución de los actos y disposiciones recogidas en

resoluciones administrativas en los

[**artículos 97 y siguientes**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20151002#a97)

. El artículo 97 parte de la necesidad de preservar la seguridad jurídica, pues determina la necesidad de que cualquier actuación material que se derive de la ejecución de resoluciones y que conlleve limitación de derechos tenga su fundamento jurídico en una resolución administrativa. Dicho de manera más sencilla: cualquier actuación material de la Administración que pueda suponer perjuicio para un ciudadano debe basarse en una resolución motivada y que derive de un procedimiento, con todas las garantías que enumera la Ley 39/2015, y nunca derivar de una decisión arbitraria de un órgano administrativo.

La regla general en cuanto a la ejecución de un acto administrativo es que ésta sea inmediata. Hay – cómo no – excepciones:

-Cuando se produzca la suspensión de tal ejecución, porque así se disponga expresamente.

-Cuando quepa recurso en vía administrativa.

-Cuando una disposición establezca lo contrario.

-Cuando sea necesaria aprobación o autorización superior.

Señalamos como novedad la siguiente: cuando mediante resolución se determine obligación de pago porque se establece sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho a abonar a la Hacienda Pública, esta obligación se efectuará de modo preferente utilizando medios electrónicos:

-Tarjeta de crédito y débito

-Transferencia bancaria

-Domiciliación bancaria

-Cualquier otro aceptado por la Hacienda Pública.

Esta posibilidad que ofrece la nueva ley a la ciudadanía es de celebrar, porque supone acercar los modos de relacionarse con la Administración a los modos de relación que existen en la calle, pues hoy pagamos con tarjeta el servicio de taxi, el autobús, el tranvía, libros, entradas de cine y teatro…

[![Licencia de Creative Commons](https://i.creativecommons.org/l/by-nc-sa/4.0/80x15.png)](http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)  
El Procedimiento Administrativo por Sonia Muro Cuesta bajo licencia [Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License](http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).