# PERMISOS REMUNERADOS

<p class="callout info">ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón</p>

Se destacan a continuación los casos más frecuentes de ausencias del profesorado, junto con aclaraciones sobre los motivos por los que se tiene derecho a ausencia remunerada, y los requisitos que deben tener en todo caso los justificantes de la ausencia para que quede suficientemente acreditado.

En caso de que el motivo por el que el profesor o profesora no sea motivo de permiso remunerado o el justificante no contenga la información necesaria el equipo directivo informará al profesorado para su inmediata subsanación.

**ART. 2 ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre**

1. Veinte días por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables no casadas. <span style="background-color: rgb(251, 238, 184);">Se debe solicitar directamente en la SECCIÓN DE PERSONAL del SP que corresponda.</span>
2. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.<span style="background-color: rgb(251, 238, 184);"> Se debe solicitar directamente en la SECCIÓN DE PERSONAL del SP que corresponda.</span>
3. Hasta seis días por fallecimiento de cónyuge o de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
4. Cinco días, no necesariamente ininterrumpidos, por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Para el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad, tres días o cinco días de permiso si el suceso se produce en distinta localidad. Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal docente tendrá derecho a dos días o cuatro días si el suceso se produce en distinta localidad. Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 7.b) de la presente Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

<p class="callout warning">Respecto a los ingresos hospitalarios, el justificante médico debe contener la fecha de alta o bien que continúa ingresado (en este caso no puede ser de la misma fecha del ingreso o intervención quirúrgica). Si tiene alta hospitalaria pero precisa acompañamiento en domicilio debe hacerse constar en el justificante.</p>

5. Un día en caso de matrimonio de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por causa debidamente justificada el permiso será de dos días.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

<p class="callout info">Se considera deber inexcusable aquél acto que debe ser realizado personalmente (que no cabe ser realizado por otra persona con autorización), y de cuya inasistencia pueden derivarse incumplimientos legales. Se debe acreditar que no es posible cumplir con ese deber en horario no laboral (o no lectivo)</p>

<p class="callout warning">Ejemplos de situaciones de deber inexcusable: Citación para ser testigo en un juicio; Ser demandante o demandado en un juicio; Ser jurado; Presidente o vocal de mesa electoral</p>

<p class="callout warning">Con carácter general, no se considera deber inexcusable: Poner una denuncia en la policía; Renovar el DNI; Asistencia a notario; Modificar datos sistema cl@ve permanente; Realizar trámites en registros públicos, Realizar trámites generales en cualquier administración pública (Seguridad Social, INSS, etc)</p>

7. Un día por traslado de domicilio y por causas debidamente justificadas hasta tres días.
8. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

<p class="callout warning">Tienen que ser exámenes finales, en la Universidad si son cuatrimestrales las asignaturas, si se tendría derecho, si son parciales no. Son habituales los exámenes para: Universidad, EOI, CCFF. </p>

<p class="callout warning">En pruebas de aptitud incluimos, entre otras: Oposiciones. Ampliaciones de listas. Carnet de conducir.</p>

<p class="callout info">Se tiene derecho al día completo, aunque la hora del examen sea en horario no lectivo.No se tiene derecho al día anterior, aunque sea necesario para desplazarse.</p>

9. Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los casos en que, por cualquier motivo, éstos deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concederse el disfrute de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el horario lectivo.
10. Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.

<p class="callout info">Los justificantes de las visitas médicas son los documentos expedidos al efecto, y no el documento en que se cita, ni las pruebas diagnósticas ni los informes de urgencias.</p>

<p class="callout info">El permiso es para atención médica. Se entienden comprendidos análisis clínicos, ya que solo se hacen en horario de mañana.</p>

<p class="callout warning">No se incluyen visitas continuas a tratamientos de rehabilitación o fisioterapia, logopedia, etc, que se pueden realizar en cualquier horario.</p>

<p class="callout warning">Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: Revisión anual oftalmólogo, rutinaria, revisión anual ginecológica, sin síntomas ni urgencia, dentista para hacer un empaste que no tenga carácter urgente, etc…</p>

11. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: Las empleadas públicas docentes tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. En los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
12. Para acompañar a visita médica a hijos o hijas menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y al cónyuge o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación.

<p class="callout warning">Es decir, se tiene derecho al permiso si se acompaña a: Hijos o hijas menores de edad, en todo caso; Hijos o hijas o mayores de edad, solo en caso de que así se lo exija el tratamiento; Cónyuge o padre, madre, suegro, suegra, que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad. Solo en esos casos está justificado el permiso, no si es una visita a la que el familiar pueda ir sin necesidad de ser acompañados por otra persona.</p>

<p class="callout info">En todos los casos debe ser por el tiempo necesario y con la debida justificación. Se entiende que se debe justificar, no solo la visita médica sino la necesidad misma del acompañamiento.</p>

<p class="callout warning">Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: acompañar a los hijos al oftalmólogo, para una revisión rutinaria, acompañamiento a revisión de ortodoncia de hijos, etc…</p>

13. Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.
14. Para asistir a las reuniones de coordinación del centro educativo donde el hijo o hija recibe atención temprana, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditado.
15. Para asistir a las tutorías del hijo o hija en el centro educativo con un máximo de tres tutorías por hijo en un curso escolar, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.
16. Para asistir a un máximo de tres exámenes prenatales para el progenitor diferente de la madre biológica, siempre que no puedan realizarse fuera del horario lectivo, durante el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada.

<p class="callout info">Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.</p>